martes, 19 de enero de 2010

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


  ¿CUÁNDO CORRESPONDE EFECTUAR EL EIA?

En la Provincia de Buenos Aires la instalación de industrias, ampliación o modificación de sus establecimientos, requiere la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL.

En los casos de establecimientos de primera y segunda categoria, el certificado, es otorgado por la Autoridad Municipal, mientras que los de tercera categoria quedan reservados para la Autoridad Provincial.

¿Cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para la categorización? La evaluación ambiental y de su posible impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante, se relaciona con la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear; instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que puedan afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas, tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos,  ubicación del establecimiento, provisión de agua potable, gas y energía eléctrica,  instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal y la prevención de accidentes.

Quedan exceptuadas las industrias de primera categoria (inocuas) que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total y que dispongan de una capacidad de generación inferior a los quince (15) HP.